En el expediente 09810-2006-HC en cuanto a que todo lo concerniente a la determinación de la pena corresponde al juez ordinario y escapa del ámbito de los procesos constitucionales incluyendo la solicitud de sustitución de la pena sobre la base del mandato expresado en el artículo 103º de la Constitución, diferente sería la situación si se advirtiera una negativa injustificada por parte del órgano jurisdiccional.
En el mismo caso se señala además que el derecho a la sustitución de la pena por retroactividad benigna no constituye un derecho absoluto y puede ceder en determinados casos concretos.

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