En el expediente 04272-2006-AA en la que el Tribunal Constitucional cambia de precedente en relación con la interpretación de la irrenunciabilidad de los derechos en materia laboral.
El máximo intérprete de la Constitución tuvo resuelto que irrenunciabilidad podía ser asimilado a imprescriptibilidad y por lo tanto negaba la improcedencia por prescripción en materia laboral, sin embargo a partir del nuevo precedente e invocando el modelo del amparo deja sentado que la demanda debe ser planteada dentro del término establecido por el Código Procesal Constitucional.

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