En el expediente 01317-2008-HC en la que se ordena que los hijos del Señor Felipe Tudela y Barreda puedan ingresar libremente al domicilio de su padre o a cualquier otro lugar donde resida o se encuentre.
Señala el Tribunal Constitucional que el propósito garantista del hábeas corpus transciende a la protección de la libertad para convertirse en una verdadera vía de protección de lo que podría denominarse la esfera subjetiva de libertad de la persona humana
En el caso el Tribunal Constitucional convalida una resolución de Sala con sólo dos firmas considerando que la misma es válida por razones jurídico-constitucionales de urgente tutela, dado la avanzada edad del favorecido.

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