En el expediente 01043-2007-HC en cuanto señala que la retroactividad benigna de la ley penal no se configura como absoluta pudiendo ser eventualmente limitada. Al momento de determinar la pena concreta el juez penal deberá ponderar los intereses en conflicto tomando en cuenta los bienes constitucionales cuya protección subyace a la persecución del delito de que se trate.

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