En el expediente 00911-2007-AA en cuanto precisa que no basta que el solicitante acredite tener un legítimo interés respecto del resultado del proceso para integrarlo como parte, sino que dicho interés debe ser: (i) jurídicamente relevante y (ii) común o conexo a las pretensiones de las partes involucradas en el caso.
Además se deja sentado que el plazo máximo (no establecido por el ordenamiento procesal) para emitir autos por parte del Poder Judicial es de 3 meses y en caso de exceso se configuraría una excepción al requisito del agotamiento de los recursos.

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