En el expediente 05180-2007-AA donde la Asociación de Fonavistas de Tarma demanda al JNE. Lo primero que destaca es que el Tribunal Constitucional asuma su competencia en el caso aludiendo a que no estamos en materia propiamente electoral sino tributaria. En ninguno de los casos anteriores de revisión de resoluciones del JNE el TC se detuvo a considerar si existía diferencia entre resoluciones en materia electoral o no a la hora de efectuar la revisión.
Si bien la demanda es declara improcedente invocando sus pronunciamientos anteriores (Expedientes 1078 y 3283-2007-AA) se señala la nulidad de la resolución 260-2007-JNE de fecha 21 de Diciembre del 2007 que mantuvo el punto de vista original del órgano electoral.
Por último señala una serie de opciones para satisfacer la devolución que puede ser colectiva recogiendo las opiniones que expresara públicamente el Magistrado Alvarez Miranda.

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