En el expediente 01870-2008-AA en cuanto deja sentado que el juzgamiento por Vocales Supremos Provisionales no vulnera el contenido esencial de Derecho Fundamental alguno ya que la organización y estructura del Poder Judicial en lo concerniente al rango, especialidad y denominación que ostentan los magistrados forma parte de la autonomía administrativa reconocida a este poder del Estado.

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