En el expediente 00017-2008-AA se deja sentado que la demanda de amparo debe ser admitida cuando un órgano del estado demande a otro solicitando la tutela del derecho al debido procedimiento administrativo, que es el único caso en el que tal modalidad de amparos procede.En cuanto al fondo del asunto recordó que la ley de procedimiento coactivo dispone que los obligados son tanto las personas naturales como las jurídicas sin que distinga entre aquellas de derecho público y las de derecho privado.Por último deja sentado que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles pero ello no puede ser entendido en el sentido de otorgar una justificación para que el Estado deje de honrar sus deudas.

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