En el expediente 00225-2007-Q se reitera que para la procedencia del recurso de agravio constitucional se requiere, además de los requisitos previstos en el artículo 18º del Código Procesal Constitucional: 1) Que el referido medio impugnatorio esté directamente relacionado con el ámbito constitucionalmente protegido de un derecho fundamental; 2) Que no sea manifiestamente infundado; y 3) Que no esté comprendido en una causal de negativa de tutela claramente establecida por el Tribunal Constitucional.

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