En el expediente 00728-2008-HC se deja establecido que el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. En el caso se desarrolla el contenido constitucionalmente protegido de tal derecho.Adicionalmente se señala que la justicia penal puede valerse de prueba directa o indirecta, y en esta segunda categoría se encuentran los indicios y las presunciones. A través de la prueba indirecta, se prueba un “hecho inicial -indicio”, que no es el que se quiere probar en definitiva, sino que se trata de acreditar la existencia del “hecho final - delito” a partir de una relación de causalidad o “inferencia lógica”Por último se deja sentado que el canon interpretativo que le permite al Tribunal Constitucional realizar, legítimamente, el control constitucional de las resoluciones judiciales ordinarias está compuesto, en primer lugar, por un examen de razonabilidad (se debe evaluar si la revisión del proceso judicial ordinario es relevante para determinar si la resolución judicial que se cuestiona vulnera el derecho fundamental que está siendo demandado); en segundo lugar, por el examen de coherencia (el órgano de control debe precisar si el acto lesivo del caso concreto se vincula directamente con la decisión judicial que se impugna; y, finalmente, por el examen de suficiencia (debe determinar la intensidad del control constitucional que sea necesaria para llegar a precisar el límite de la revisión a fin de cautelar el derecho fundamental demandado).

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