En el expediente 02089-2007-AA el Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar respecto a la constitucionalidad del ITAN señalando además que este impuesto no resulta aplicable a todos los sujetos perceptores de tercera categoría ya que contempla una serie de excepciones y además de ese universo de contribuyentes, una vez deducidas las depreciaciones y amortizaciones de ley, solo resultaría aplicable a los activos netos con el límite establecido por la escala progresiva acumulativa correspondiente.

No hay comentarios: