En el expediente 03480-2007-AA se deja sentado que el recurso de agravio constitucional sólo procede contra la resolución desestimatoria de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, mas no contra resoluciones expedidas en trámite de medida cautelar.
En el mismo caso invoca a la Sala Mixta Descentralizada de Nazca, de la Corte Superior de Justicia de Ica, para que guarde mayor celo en el desempeño de la actividad jurisdiccional aclarando que no se lesiona la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

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