En el expediente 04214-2007-AA se expide nuevamente convalidando la procedencia del amparo contra amparo pero sistematizando sus reglas. Al respecto sostuvo como requisitos:
a) Que la vulneración constitucional resulte evidente o manifiesta;
b) Sólo opera por una sola vez;
c) Procede tanto contra resoluciones judiciales estimatorias como contra las desestimatorias;
d) Procede por vulneración de cualquier derecho fundamental (no solo debido proceso);
e) Procede en defensa de la doctrina vinculante establecida por el Tribunal Constitucional;
f) Se habilita en defensa de los terceros que no han participado en el proceso constitucional cuestionado y cuyos derechos han sido vulnerados, así como respecto del recurrente que por razones extraordinarias no pudo acceder el agravio constitucional;
g) Es pertinente como mecanismo de defensa de los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional; y
h) no procede en contra de las decisiones emanadas del Tribunal Constitucional.

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