En el expediente 04482-2007-AA se reitera que el proceso de amparo está diseñado para la solución de conflictos que sólo conciernen a la persona humana aunque reconoce como lo hiciera en casos anteriores que las personas jurídicas tienen también derechos fundamentales toda vez que no hay ningún derecho que pueda ser ajeno al marco constitucional. Sin embargo advierte que la tutela del interés comercial o legítimo ánimo de lucro corresponde ventilarse por la vía ordinaria.

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