En el expediente 04750-2007-HC se establece que la obligación constitucional del Estado peruano de sancionar el tráfico ilícito de drogas no se agota en la mera descripción típica de las conductas delictivas en el Código Penal, sino que además para llegar a tal cometido debe procurarse el establecimiento de procedimientos de investigación eficientes que pueden incluir el recurso a agentes encubiertos.
En el caso se diferencia entre agente encubierto y agente provocador donde este último interviene para inducir o incitar a cometer el delito, el primero, en cambio, se infiltra en una organización criminal para determinar su estructura, funcionamiento e identificar a sus integrantes, esto es, para demostrar o acreditar que una o varias personas tenían ya la predisposición de realizar actividades ilícitas.
El uso de esta técnica especial de investigación, declarada constitucionalmente válida, requiere necesariamente la autorización de la autoridad competente ante la existencia de indicios razonables de la comisión de un delito por la persona vinculada al crimen organizado, o que continúa realizando dicha práctica criminal. El procedimiento especial de agente encubierto no puede ser utilizado en todos los casos, sino que debe sustentarse fundamentalmente en los principios de subsidiariedad y necesidad, entre otros.

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