En el expediente 05565-2007-HC se establece que si bien queda claro que quienes han sido condenados en virtud de una ley que ha sido reformada estableciéndose una pena más benigna tienen el legítimo derecho de solicitar la sustitución de la pena sobre la base del mandato expresado en el artículo 103º de la Constitución, ello no implica que la concesión de la misma sea una atribución conferida a la justicia constitucional, más bien, es competencia exclusiva de la justicia ordinaria.

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