En el expediente 05970-2006-AA se ha resuelto que en el caso de beneficios tributarios, el proceso de amparo resulta improcedente cuando lo que se pretende es:
a) Que se interprete de manera favorable a la parte recurrente un haz de normas legales, a efectos de determinar si le corresponde una exoneración,
b) Que se interprete un convenio de estabilidad tributaria en concordancia con diversas normas legales, a efectos de determinar que a la parte recurrente le corresponde una exoneración, y
c) Revocar vía el proceso constitucional de amparo la decisión política de dejar sin efecto una exoneración –cuya naturaleza es la de un beneficio excepcional- y, de este modo, perennizar el beneficio a favor de un contribuyente determinado.

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