En el expediente 06317-2007-HC se establecen los requisitos de la extradición que serían: a) Que la acción penal no se hubiese extinguido, conforme a una u otra legislación; b) comprobación de no tratarse de delitos políticos o de hechos conexos, y c) comprobación de que, en el caso de un procesado, éste no haya sido absuelto en el extranjero, o en el caso de un condenado, que éste no haya cumplido la pena.

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