En el expediente 08548-2006-AA se deja sentado que con el traslado que ordena el artículo 47 del Código Procesal Constitucional basta para la garantía del derecho de defensa de los demandados, requiriéndose además que los actuados cuenten con los suficientes elementos que permitan dilucidar la controversia, privilegiando de este modo la tutela urgente de los derechos comprometidos.
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