En el expediente 1130-2007-AA se deja resuelto que el derecho al plazo razonable, si bien no se encuentra regulado expresamente en el texto de la Norma Fundamental goza de fundamentalidad al estar previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos.
El Tribunal Constitucional reitera que la interpretación de los derechos de conformidad con los tratados sobre Derechos Humanos incluye los pronunciamientos adoptados por los tribunales internacionales.

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