En el expediente 1993-2008-AA se deja sentado que no puede establecerse una exoneración tributaria por medio de una sentencia pues ello atentaría contra el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 74º de la Constitución.
En el mismo caso señala además que la solicitud presentada por la Comisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye una solicitud de parte y no vincula a la Corte y tampoco, en principio, a este Tribunal.
Debe advertirse que si bien en el expediente indicado se declaró improcedente la demanda de amparo promovida por Baruch Ivcher y la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (Canal 2) contra la Sunat se ha resuelto, paralelamente, la nulidad del rechazo liminar en el expediente 4682-2007-AA mediante el que el mismo empresario demanda al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y el Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima respecto del arbitraje promovido por los señores Mendel y Samuel Winter Zuzunaga.
En el mismo caso señala además que la solicitud presentada por la Comisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye una solicitud de parte y no vincula a la Corte y tampoco, en principio, a este Tribunal.
Debe advertirse que si bien en el expediente indicado se declaró improcedente la demanda de amparo promovida por Baruch Ivcher y la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (Canal 2) contra la Sunat se ha resuelto, paralelamente, la nulidad del rechazo liminar en el expediente 4682-2007-AA mediante el que el mismo empresario demanda al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y el Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima respecto del arbitraje promovido por los señores Mendel y Samuel Winter Zuzunaga.

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