En el expediente 2901-2007-HC se deja sentado que el Juez puede desvincularse de los términos de la acusación –condenando por otro tipo penal– siempre y cuando: a) se respeten los hechos contenidos en la acusación; b) se varíe a un tipo penal que proteja el mismo bien jurídico que el tipo penal modificado; y c) se permita ejercer el derecho de defensa a la parte directamente interesada.

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