En el expediente 3456-2007-AA se deja sentado que los principios que orientan el proceso administrativo sancionador son los de legalidad, tipicidad, debido procedimiento, razonabilidad, presunción de licitud, entre otros.
En el mismo señala también que el derecho a la educación, como todos los demás, no tiene carácter absoluto, pues en su ejercicio debe observarse directrices dadas por el Estado.

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