En el expediente 4862-2007-HC se resalta que no todas las resoluciones judiciales pueden ser objeto de control por el proceso constitucional de hábeas corpus ya que sólo pueden serlo aquéllas resoluciones judiciales firmes no consentidas, es decir que frente al acto procesal alegado de lesivo se debe haber hecho uso de los recursos que le otorga la ley.
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