El expediente 1776-2004-AA en abre la puerta para la desafiliación a las Administradoras de Fondos de Pensiones.
El colegiado señala que “Una interpretación correcta del artículo 11° de la Constitución permite el retorno hacia el SNP de quienes se afiliaron a las AFP. De acuerdo al derecho al libre acceso a una prestación de pensiones, su ámbito protegido no sólo garantiza la libertad para acceder a él, después de cumplidas las cláusulas que la ley prevea, sino también la posibilidad de reconsiderar su elección y, en un acto consciente, decidir lo que, como ser racional considera más conveniente para sus intereses, más aún si existe un derecho a libre contratación según lo previsto en el artículo 2º, inciso 14) de

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