En el expediente 3797-2006-AA en la que se examina si el Impuesto Temporal a los Activos Netos vulnera derechos fundamentales en el caso concreto del Scotiabank.

El Tribunal Constitucional realiza una comparación con otros impuestos cuya constitucionalidad se ha examinado en el pasado como el Impuesto Mínimo a la Renta (IMR), el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos (IEAN) y el Anticipo Adicional al Impuesto a la Renta (AAIR).

Concluye que el Impuesto Temporal a los Activos Netos, como alcance de la capacidad impositiva del Estado, constituye también una manifestación del principio de solidaridad que se encuentra consagrado de manera implícita en el artículo 43 de la Constitución y por lo tanto declara infundada la demanda.

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