En el expediente 00349-2007-HC deja sentado un particular criterio al resolver que los beneficios penitenciarios son garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y que estas no engendran derechos subjetivos. Esto se inscribe dentro de la lógica de que las normas procesales y de ejecución no constituyen normas propiamente penales

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