En el expediente 01711-2005-HC/TC en cuanto desarrolla el contenido del derecho a la salud en el seno del Estado social y democrático de derecho. Recoge los fundamentos ya desarrollados en casos anteriores (Expedientes 2945-2003-AA/TC, 2016-2003-AA/TC y 1956-2004-AA/TC entre otros) en torno a su fundamentalidad y al estrecho vínculo que mantiene con la dignidad de la persona y derechos como la integridad personal y psíquica.
Asimismo cabe destacar el contenido de la resolución recaída en el expediente 7039-2005-PHC/TC, mediante la que se resuelve que los pacientes no pueden ser impedidos de salir de clínicas o establecimientos hospitalarios por falta de pago.
Por último señalaremos que en el Expediente 00003-2006-CC se ha declarado inadmisible la demanda de conflicto competencial promovida por el Ministerio de Agricultura contra el gobierno regional de Apurimac. Lo resuelto se funda en lo dispuesto por el artículo 1 el Decreto Supremo N°. 043-2005-PCM, referido a los procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribución incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento jurídico, es necesario un trámite previo a la interposición de procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competencial, requiriéndose su aprobación mediante voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Asimismo señala que el Decreto Supremo N° 060-2006-PCM, que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 043-2005-PCM, establece un procedimiento previo a la interposición de un proceso competencial por parte del Poder Ejecutivo, en el caso de impugnación de normas y actos emitidos por Gobiernos Regionales y Locales, entre otros.

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