En el expediente 03179-2004-AA/TC en cuanto señala que mediante el amparo contra resoluciones judiciales procede la tutela de derechos distintos al debido proceso.
El cambio jurisprudencial es de la máxima importancia ya que hasta antes de su emisión se entendía que en el amparo contra resoluciones judiciales no se discutía el fondo de la cuestión planteada en el proceso principal sino sólo la vulneración al debido proceso y en caso que se estimara la demanda reponer las cosas al estado anterior a la violación.
Como advierte el propio TC en la sentencia la frase ni contra resoluciones judiciales emanadas de proceso regular “no se ha entendido en el sentido de que por su virtud se prohíba la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales, sino sólo que él no prospere si lo que se busca es cuestionar mediante este proceso constitucional una resolución judicial emanada de un proceso “regular”. Por el contrario, si la resolución judicial emanaba de un proceso “irregular”, sí cabía que se abriera las puertas de procedencia del amparo. De esta manera la viabilidad del amparo contra resoluciones judiciales quedaba librada a lo que se pudiera entender por el término “regular”. Lo que, a su vez, se resolvió en el sentido de entender que un proceso judicial era regular siempre que se haya expedido con respeto del derecho a la tutela procesal. En tanto que devenía irregular si la resolución judicial se había expedido en un proceso judicial donde se hubiera lesionado el mismo derecho, o cualquiera de los derechos procesales que forman parte de él”.
A pesar del cambio jurisprudencial expresado se mantienen los límites de la revisión en los siguientes términos:
1) No procede revisar si en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los jueces ordinarios infringieron normas procedimentales que no incidan en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la tutela procesal (error in procedendo), o, acaso, que no hayan interpretado adecuadamente el derecho material (error in iudicando); y
2) Tampoco procede el empleo del amparo como un mecanismo donde pueda volverse a reproducir una controversia resuelta por las instancias de la jurisdicción ordinaria.
Debe anotarse el voto discordante del Magistrado Vergara Gotelli quien afirma que “Permitir que el amparo sirva para cuestionar resoluciones judiciales firmes que respetando el derecho a la tutela procesal efectiva podría vulnerar otros derechos constitucionales significaría apartarse de la Constitución y del bloque de constitucionalidad. Esto, porque la previsión constitucional en comentario si hubiera querido lograr el efecto que se pretende no hubiera establecido ninguna excepción como la establecida en el segundo párrafo del inciso 2 del artículo 200º de la Constitución”.

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