En el expediente 10575-2006-AA se mantiene la posibilidad de revisión de procesos arbitrales y precisa, además, el alcance de la previsión del segundo párrafo del artículo 1 en cuanto establece que si se verifica la violación de derechos y la demanda se interpuso antes de que opere la sustracción de la materia el Juez puede declararla fundada.

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