En el expediente 4853-2004-AA se resuelve que deberá admitirse, de manera excepcional, vía recurso de agravio constitucional, la revisión por parte de este Colegiado de una decisión estimatoria de segundo grado cuando se pueda alegar, de manera irrefutable, que tal decisión ha sido dictada sin tomar en cuenta un precedente constitucional vinculante emitido por el Tribunal Constitucional resultando procedente la queja ante el mismo en tal caso.

De este modo se abre un supuesto de RAC frente a resoluciones estimatorias de segundo grado.

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