En el expediente 4989-2006-HC se estableció que interpretando de acuerdo con el principio in dubio pro hómine se debe señalar que no es razonable establecer, en principio, un número cerrado de derechos conexos a la libertad personal a efectos de su tutela, ni tampoco excluirlos, pues muchas veces el derecho a la libertad personal es vulnerado en conexión con otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida (artículo 2,1), el derecho de residencia (artículo 2°, 11), el derecho a la libertad de comunicación (artículo 2°, 4) e, inclusive, el derecho al debido proceso (artículo 139°, 3).

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