En el expediente 8141-2006-AA dejó sentado que la suspensión laboral de un trabajador que dura más de dos años carece de razonabilidad y proporción, por lo que constituye un despido de hecho.
El día 16 de Julio del 2007 el Tribunal Constitucional admitió la demanda de inconstitucionalidad planteada por Gelacio Lombardo Mautino Angeles, Alcalde provincial de Huaraz del Departamento de Ancash, contra la Ley 28870 (Ley para optimizar la gestión de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento), publicada el 12 de agosto de 2006 en el diario oficial El Peruano.

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