En el Expediente 9513-2006-AA se ha resuelto que la concesión del indulto no suprime la reparación civil, sino sólo la pena. Determinar si en un caso concreto debe o no ordenarse la redención de la reparación civil, es competencia que corresponde a la justicia ordinaria y la cuestión sólo podrá ventilarse por medio de los procesos constitucionales si se acredita vulneración de derechos fundamentales.

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