En el expediente Exp. 00026-2006-AI en la que se examina el ámbito de la inmunidad parlamentaria. Al declarar infundada la demanda convalida la vigencia del artículo 16 del Reglamento del Congreso que dispone que la inmunidad no alcanza causas distintas de las penales ni aquellas que teniendo tal naturaleza hubiesen comenzado con anterioridad a la elección.
Se deja sentado que la inmunidad no constituye un derecho o prerrogativa individual de los congresistas sino que funciona como una garantía institucional.
Constituiría una cuestión política no judiciable la opción del legislador que amplíe la protección a todo proceso penal independientemente de en qué momento se hubiese comenzado o que por el contrario la inmunidad se restrinja a los procesos comenzados con anterioridad a la elección.

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