En el expediente 6201-2007-HC en cuanto señala que el arresto domiciliario no puede ser entendido como un sustituto o símil de la detención preventiva, más aún si difieren en su incidencia sobre el derecho fundamental a la libertad personal, por el contrario el arresto domiciliario se concibe como una forma simple de comparecencia que no afecta en nada la libertad individual, por el contrario, es la forma más grave de comparecencia restringida que la norma procesal penal ha contemplado porque la intensidad de coerción personal que supone es de grado inmediato inferior al de la detención preventiva.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario