En el expediente 2573-2007-AA se reitera la constitucionalidad del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) anotando que las disposiciones que otorgan la calidad de prueba “fehaciente” o “que no admiten prueba en contrario” a la información del SISESAT, sólo pueden ser aplicadas en la medida que, previamente, el administrado tenga la oportunidad de contradecir dichos informes; y, por otro, que las disposiciones que prevén la imposición de la sanción de suspensión “automáticamente” sólo podrán ser aplicadas una vez que, en un previo proceso administrativo, el infractor no haya podido desvirtuar la información proveniente del SISESAT, conforme a lo expuesto en la STC N.º 5719-2005-AA.
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