En el expediente 04295-2007-HC en cuanto deja sentado que el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la motivación queda delimitado en los siguientes supuestos: a) Inexistencia de motivación o motivación aparente; b) Falta de motivación interna; c) Deficiencias en la motivación externa; d) La motivación insuficiente; e) La motivación sustancialmente incongruente.
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