En el Expediente 03609-2008-AA se resuelve que el ITAN es un tributo que no lesiona principio constitucional alguno, siendo su pago constitucional y legalmente exigible a los contribuyentes. La prolongada duración del proceso de amparo traería como consecuencia directa (de condenarse al pago de intereses moratorios) que quien solicitó la tutela de un derecho termine en una situación que le ocasione un perjuicio económico mayor que aquel que hubiera sufrido en caso de no interponer la demanda en la equivocada creencia de que el ITAN resultaba equiparable al IMR (Impuesto Mínimo a la Renta) o al AAIR (Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta).
El Tribunal Constitucional ha resuelto que la SUNAT tendrá que abstenerse de considerar el cobro de los intereses moratorios en estos casos.

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