En el expediente 02732-2007-AA en cuanto señala que el derecho a un plazo razonable en la duración de los procesos, especialmente de los constitucionales, constituye una de las manifestaciones del debido proceso reconocido por nuestra Constitución aún cuando no se encuentre explícito.
En el proceso de amparo, por su propia naturaleza especial y sumarísima, no cabe dilación alguna, tanto más si es ocasionada por la propia autoridad judicial, desatender los plazos previstos para su tramitación comporta una situación intolerable y arbitraria.

No hay comentarios:
Publicar un comentario