En el Expediente 00005-2008-AI se declara inadmisible la demanda presentada por el dirigente del SUTEP Robert Huaynalaya en representación de un conjunto de ciudadanos contra la ley 28988 que declara la educación básica regular como servicio público esencial y la ley 29062 referente a la carrera magisterial en virtud de que los demandantes no han tenido la diligencia procesalmente exigible de fundamentar razonablemente su pretensión.
Debemos advertir al respecto que las mismas normas fueron impugnadas por el Colegio de Profesores del Perú en sendas demandas que han sido admitidas rechazando recursos de reposición interpuestas por el Congreso de la República (Expedientes 00025 y 00026-2007-AI).

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