En el expediente 00003-2007-CC planteado por la Municipalidad de Surquillo contra la Municipalidad de Miraflores por el manejo del Mercado Municipal que se encuentra en la jurisdicción territorial del primero.
En dicho caso se deja sentado que el Mercado de Abastos constituye un servicio público que pertenece al ámbito de jurisdicción territorial de la demandante; que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y también analiza los requisitos de las medidas cautelares.Por último examina los requisitos para la procedencia del proceso competencial y sus diferentes tipos.

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