En el expediente 4859-2007-HC se desarrolla el ámbito de procedencia del Habeas Corpus señalando que éste es viable ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos pero también cuando la amenaza o la violación tienen como sustento la aplicación de una norma incompatible con la Constitución; Cuando una resolución judicial firme viole de forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva; y en los casos señalados en el artículo 25 del Código Procesal Constitucional.
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