En el expediente 08495-2006-AA en cuanto deja sentado que la existencia de un proceso penal pendiente no es razón suficiente para no ratificar o destituir a un magistrado, en consecuencia tampoco esta razón puede ser esgrimida como impedimento para el cumplimiento de la función jurisdiccional de un Vocal Supremo.
Se establece también que el hecho de que no existan vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la República no supone que la sentencia que ordena la reincorporación sea inejecutable sino que corresponderá que el recurrente espere a que ella se genere, momento en el que se hará efectiva su reincorporación en el Poder Judicial.
Se establece también que el hecho de que no existan vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la República no supone que la sentencia que ordena la reincorporación sea inejecutable sino que corresponderá que el recurrente espere a que ella se genere, momento en el que se hará efectiva su reincorporación en el Poder Judicial.

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