En el expediente 07364-2006-AA se dispone que la “inviolabilidad” de la propiedad a la que refiere el artículo 70º de la Constitución debe interpretarse no sólo como prohibición de intervenciones en el libre ejercicio o goce de los mencionados atributos clásicos del derecho de propiedad, sino también como garantía de indemnidad lo que fuerza concluir en que todo cobro indebido a una persona, proceda del Estado o de particulares, constituye una afectación del derecho de propiedad.

No hay comentarios: