En el expediente 00004-2007-AI se confirma la facultad del Tribunal Constitucional para examinar la constitucionalidad de normas derogadas en dos supuestos: a) Cuando la norma continúe desplegando sus efectos, y, b) cuando, a pesar de no continuar surtiendo efectos, la sentencia de inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos que la norma cumplió en el pasado, esto es, si hubiese versado sobre materia penal o tributaria.

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