En el expediente 100063-2006-AA se dejaron sentados una serie de principios en materia laboral y provisional. Se resolvió por ejemplo que no existe plazo de prescripción para solicitar el otorgamiento de una pensión vitalicia, que es inconstitucional obligar a los trabajadores que gozan de un régimen de seguridad complementaria someterse al arbitraje como un mecanismo para la solución de las controversias que se puedan generar en la ejecución del contrato del seguro complementario, que en los procesos de amparo cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión de invalidez conforme a la Ley 26790, las empresas demandadas tienen la carga de la prueba, es decir, presentar los exámenes médicos de control anual y de retiro, para poder demostrar que la denegación de otorgamiento no es una decisión manifiestamente arbitraria e injustificada.
Asimismo se establece que los proceso de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia y pensión de invalidez la enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de Essalud o de una Empresa Prestadora de Salud (EPS), los jueces al calificar las demandas de amparo cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión vitalicia o de invalidez que aún no hayan sido admitidas a trámite, deberán declararlas inadmisibles, concediéndole al demandante un plazo máximo de 60 días para presentar el dictamen o certificado médico indicado.

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