En el expediente 00013-2007-AI se declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 24º de la Ley de Radio y Televisión que dispone que la participación de extranjeros en personas jurídicas titulares de autorizaciones y licencias no puede exceder del cuarenta por ciento (40%) del total de las acciones.
El Tribunal Constitucional entiende que la igualdad entre los capitales peruanos y extranjeros, en el país, ha de estar en relación directa con el principio de reciprocidad de trato que el país extranjero otorgue a los nacionales.
En dicha sentencia el Magistrado Alva Orlandini desarrolla importantes consideraciones en el fundamento de su voto.

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