En el expediente 0007-2006-AI que convalida la constitucionalidad del horario máximo de funcionamiento y atención al público de los locales y establecimientos comerciales que se ubiquen en la “Calle de las Pizzas”, y demás zonas de influencia.
Sin perjuicio de ello declaró su inconstitucionalidad en el extremo que dispone: “déjese sin efecto todas las Licencias Especiales dadas a la fecha, para los establecimientos comerciales ubicados en las referidas zonas”.

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