En el expediente 01771-2008-AA se resolvio que la determinación de la competencia –sea por razón de materia, territorio, cuantía y otros- es un atributo de carácter legal, siendo que la interpretación y aplicación de ésta forma parte de la autonomía administrativa reconocida a este poder del Estado, otorgado para materializar la impartición de justicia a través de órganos jerárquicos a que se refiere el artículo 143º de la Norma Fundamental; no siendo, en consecuencia, competencia ratione materiae de los procesos constitucionales evaluarlas, a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la judicatura.

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